Art. 5
Título TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 1 ene 2017
1. La representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en las entidades públicas y los organismos autónomos de las Illes Balears llevará a cabo sus tareas de participación institucional de acuerdo con los principios de buena fe negociadora y confianza legítima. 2. Los sujetos participantes tienen atribuidos, en el ejercicio de su labor institucional, sin perjuicio de las facultades y competencias de los órganos consultivos, y dentro del ámbito regulado en el artículo 2 anterior, los derechos siguientes: a) Conocer, con carácter previo, los anteproyectos de ley o los proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales. b) Recibir información, con carácter previo, de las medidas y los planes de carácter sectorial e intersectorial que se elaboren. c) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación. d) Proponer al Gobierno de las Illes Balears, a través de la consejería competente por razón de la materia abordada, propuestas de elaboración de normas legales y reglamentarias, así como propuestas de realización de actuaciones dirigidas a facilitar el desarrollo efectivo de las tareas propias del órgano que se relaciona directamente con la propuesta. e) Recibir las compensaciones económicas establecidas en esta ley. 3. En el ejercicio de la labor institucional, los sujetos participantes tienen los siguientes deberes: a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que se pertenecen tenga reconocida legalmente su presencia. b) Custodiar los documentos a los que tengan acceso por razón del ejercicio del derecho de participación institucional. c) Guardar la confidencialidad debida sobre las deliberaciones producidas en los órganos de participación y no utilizar la información obtenida en las reuniones de estos órganos que haya sido declarada reservada, para fines distintos de los que se hayan sometido a consideración. Se añade la letra e) al apartado 2 por la disposición final 12.1 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-558 Se deroga la letra e) del apartado 2 por la disposición derogatoria única.j) de la Ley 9/2011, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-2272

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Pro

eli/es-ib/l/2011/03/22/2#art-5