Título TÍTULO I
Art. 1
1 / 26En vigor desde 1 abr 2011
1. El objeto de la ley es la regulación del marco de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en todas las entidades públicas y los organismos públicos integrados en el sistema institucional autonómico de las Illes Balears, que tengan atribuidas competencias en materia laboral, social o económica que afecten a los intereses económicos y sociales de la población laboral, de las empresas y de la ciudadanía en general.
2. A los efectos de la ley, se entiende por participación institucional el ejercicio de tareas y actividades de defensa y promoción, por parte de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de los intereses generales que correspondan a todas las personas trabajadoras y a las empresas, en el seno de la administración autonómica y sus organismos y entidades públicas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2011/03/22/2#art-1