Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
179 / 185En vigor desde 25 mar 2011
Las personas que integren el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva a la entrada en vigor de la presente ley pasarán a ser miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, conservando sus actuales cargos, hasta que finalice el plazo de su actual mandato, siempre que cumplan los requisitos de compatibilidad y cualesquiera otros previstos en la normativa vigente.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#disposicion-transitoria-segunda