Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
178 / 185En vigor desde 25 mar 2011
Los grups d’esplai esportius sin personalidad jurídica propia, que a la entrada en vigor de esta ley estén anotados en el Censo del Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana, dispondrán de un plazo de seis meses para adquirir personalidad jurídica e inscribirse en dicho Registro, mediante su manifestación de voluntad en tal sentido.
Transcurrido el plazo concedido sin que el grup d’esplai esportiu haya manifestado dicha voluntad, se procederá a la cancelación de su anotación en el Censo del Registro de Entidades Deportivas.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#disposicion-transitoria-primera