Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 94
94 / 185En vigor desde 25 mar 2011
La inclusión y actualización en el Censo de Instalaciones Deportivas será requisito indispensable para la celebración de competiciones oficiales y para la percepción de subvenciones o ayudas públicas de carácter deportivo.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-94