Art. 62
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 62

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En vigor desde 25 mar 2011
1. Sólo podrá existir una federación por cada modalidad deportiva reconocida, a excepción de las federaciones de deportes adaptados y de discapacitados intelectuales de la Comunitat Valenciana. 2. El ámbito de competencias de las federaciones se extenderá a todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
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