Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección quinta. Deporte de recreación

Art. 48

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En vigor desde 25 mar 2011
1. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana ofertarán actividades deportivas recreativas, con un espíritu participativo y de relación social, para la adecuada utilización del ocio. 2. Las actividades deportivas en familia, el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, podrán contar con el reconocimiento y apoyo de las administraciones públicas.
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