Art. 46
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección cuarta. Deporte autóctono

Art. 46

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En vigor desde 25 mar 2011
1. La Generalitat apoyará y tutelará el deporte de la pilota valenciana, colaborando con la federación deportiva de esta modalidad. 2. Asimismo, se garantizará su conocimiento y práctica, fundamentalmente por los deportistas en edad escolar, y su difusión dentro y fuera de la Comunitat Valenciana.
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