Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Deporte base

Art. 35

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En vigor desde 25 mar 2011
1. Los ayuntamientos, en el cumplimiento de sus competencias, organizarán escuelas y grupos de iniciación y animación deportiva. 2. La Generalitat y las diputaciones provinciales apoyarán estas iniciativas mediante campañas de difusión, información y ayuda dirigidas a ayuntamientos y entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.
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