Art. 34
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Deporte base

Art. 34

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En vigor desde 25 mar 2011
1. Los consejos escolares incentivarán la organización de actividades y competiciones deportivas dentro de su ámbito de actuación, pudiendo percibir las ayudas materiales y económicas que, en su caso, se establezcan, así como la colaboración del profesorado del centro. 2. La Generalitat reconocerá a los centros docentes que realicen proyectos deportivos que promuevan la actividad física y el deporte fuera del horario lectivo y que estén integrados en el proyecto educativo del centro como centros educativos promotores de la actividad física y el deporte. A tal efecto, se establecerán los beneficios correspondientes para el profesorado del centro que realice las funciones de coordinador deportivo. 3. La Generalitat velará para que los participantes y responsables de los programas y acciones de promoción deportiva en horario extraescolar tengan asistencia médica en caso de accidente deportivo y esté cubierta la responsabilidad civil derivada de las mismas.
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