Art. 27
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 25 mar 2011
No se podrán solicitar, comprometer u organizar actividades o competiciones oficiales deportivas de carácter nacional o internacional sin la previa consulta al Consell Valencià de l’Esport, y sin perjuicio de las competencias que en esta materia ostenta la administración del Estado.
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