Art. 24
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

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En vigor desde 25 mar 2011
1. El Consell Valencià de l’Esport reconocerá y calificará las actividades físicas en función del cumplimiento de las premisas básicas citadas en el artículo anterior, así como de su importancia social, implantación, nivel de organización y práctica y otras que se establezcan reglamentariamente. 2. De igual forma, el Consell Valencià de l’Esport reconocerá y calificará las modalidades y especialidades deportivas atendiendo al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior, además de los siguientes: a) Que no exista ninguna otra igual o que su desarrollo sea tan similar que induzca a confusión. b) Importancia social. c) Nivel de implantación y práctica. d) Capacidad de organización y autofinanciación. e) Impacto en el ámbito de las federaciones deportivas. f) Aquellas otras que se consideren necesarias en base al interés general del deporte de la Comunitat Valenciana.
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