Art. 22
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 22

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En vigor desde 25 mar 2011
Reglamentariamente se podrán establecer medidas de protección y apoyo a los colectivos del deporte cuyas circunstancias así lo aconsejen, con especial atención a aquellos que desarrollen su actividad deportiva en el ámbito nacional o internacional.
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