Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 173
173 / 185En vigor desde 1 ene 2022
1. Son causas de incompatibilidad para formar parte del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, durante su mandato:
a) Pertenecer a la junta directiva u otros órganos de una federación deportiva de la Comunitat Valenciana.
b) Pertenecer a cualquiera de los órganos disciplinarios de una federación o club deportivo de la Comunitat Valenciana.
c) Pertenecer a la junta electoral de una federación de la Comunitat Valenciana.
d) Mantener relación laboral, profesional o de asesoramiento, con una federación o club deportivo de la Comunitat Valenciana.
2. Además de las previstas a todos los efectos en el procedimiento administrativo común, son causas de abstención y recusación:
a) Pertenecer a la junta directiva u otros órganos de un club deportivo de la Comunitat Valenciana.
b) Pertenecer a la junta electoral de un club deportivo de la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-173