Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
17 / 185En vigor desde 25 mar 2011
1. La Generalitat apoyará y tutelará a los deportistas de elite de la Comunitat Valenciana, especialmente los no profesionales, sin perjuicio de los beneficios que se establezcan a nivel estatal para los deportistas de alto nivel y deportistas de alto rendimiento, estableciendo, entre otras, las siguientes medidas específicas de protección y apoyo:
a) Medidas que faciliten el acceso y seguimiento de los estudios universitarios y no universitarios, especialmente los relacionados con el deporte y la actividad física, encaminados a favorecer la compatibilidad de su actividad deportiva con su actividad académica.
b) Medidas que faciliten la incorporación y conciliación con el mundo laboral, especialmente en las convocatorias de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.
c) Becas y ayudas para los deportistas de elite en consideración a sus resultados deportivos y a las exigencias de su preparación.
d) Medidas que favorezcan su preparación y entrenamiento deportivo.
e) Reducción o exención, en su caso, de tasas o precios públicos en la utilización de servicios que oferten las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, especialmente en el ámbito del deporte.
f) La inclusión en programas de tecnificación deportiva y planes especiales de preparación, en coordinación con las federaciones deportivas.
g) Cualesquiera otros beneficios que la Generalitat pueda establecer mediante convenios o acuerdos con otras entidades, para el desarrollo de medidas que puedan repercutir en la mejora de las condiciones de los deportistas de élite.
2. Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana contribuirán a la detección, seguimiento y tutela de los futuros deportistas de élite.
3. Para el acceso a las medidas de protección y beneficios establecidos por la presente ley, los deportistas deberán figurar en la Lista de Deportistas de Élite de la Comunitat Valenciana.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-17