Art. 169
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 169

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En vigor desde 25 mar 2011
Las órdenes y resoluciones del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana son inmediatamente ejecutivas. Su ejecución corresponde a las federaciones y, en su caso, a las personas o entidades designadas en la propia resolución, quienes serán responsables de su estricto y efectivo cumplimiento.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-169