Art. 161
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. El procedimiento jurisdiccional en el ámbito electoral

Art. 161

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En vigor desde 25 mar 2011
El control de legalidad sobre los procesos electorales o sobre las mociones de censura de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana corresponde a las juntas electorales federativas y al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana, que resolverá los recursos que se interpongan contra citadas juntas electorales.
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