Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario›§ Subsección segunda. El procedimiento ordinario
Art. 151
151 / 185En vigor desde 25 mar 2011
La resolución recaída deberá notificarse a los interesados, con expresión de los recursos que puedan formularse contra la misma, los órganos ante los cuales pueden interponerse y del plazo para su interposición.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-151