Art. 151
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario§ Subsección segunda. El procedimiento ordinario

Art. 151

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En vigor desde 25 mar 2011
La resolución recaída deberá notificarse a los interesados, con expresión de los recursos que puedan formularse contra la misma, los órganos ante los cuales pueden interponerse y del plazo para su interposición.
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