Art. 15
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 25 mar 2011
La Generalitat velará por la adecuada formación y protección de los deportistas en edad escolar aplicando las medidas necesarias, con especial atención a las siguientes: 1. Se facilitará la educación integral de los niños y jóvenes, sobre la base de la educación física. 2. Se exigirá a los técnicos y entrenadores de los deportistas en edad escolar que acrediten una titulación oficial en actividad física y deporte adecuada para garantizar su formación en función de la edad y nivel deportivo. 3. No podrán exigirse derechos de retención, formación o cualquier otro tipo de compensación económica para los deportistas menores de 16 años entre entidades deportivas de la Comunitat Valenciana. 4. Se propiciará que todos los niños y jóvenes en edad escolar, con independencia de sus capacidades individuales, puedan participar en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y otros programas de promoción deportiva del Consell Valencià de l’Esport. 5. Se facilitará por el órgano competente en materia de sanidad el control del estado de salud y aptitud para la práctica deportiva de los deportistas en su etapa escolar. 6. Se garantizará por la red pública sanitaria la asistencia gratuita a los participantes en los Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana y otros programas de promoción deportiva del Consell Valencià de l’Esport.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-15