Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 141
141 / 185En vigor desde 25 mar 2011
1. Las sanciones impuestas por los órganos disciplinarios competentes prescribirán a los tres años, al año o al mes, según hubieran sido impuestas por la comisión de infracciones muy graves, graves o leves.
2. El plazo de prescripción comenzará a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impuso la sanción, o desde que se quebrantase su cumplimiento si ésta hubiera empezado a cumplirse.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-141