Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 137
137 / 185En vigor desde 25 mar 2011
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad, en todo caso:
1. La provocación suficiente inmediatamente producida antes a la comisión de la infracción.
2. El arrepentimiento espontáneo, manifestado con inmediatez a la comisión de la infracción.
3. No haber sido sancionado en los dos años anteriores de su vida deportiva, cuando se trate de infracciones a los reglamentos de juego o de la competición.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-137