Art. 137
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 137

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En vigor desde 25 mar 2011
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad, en todo caso: 1. La provocación suficiente inmediatamente producida antes a la comisión de la infracción. 2. El arrepentimiento espontáneo, manifestado con inmediatez a la comisión de la infracción. 3. No haber sido sancionado en los dos años anteriores de su vida deportiva, cuando se trate de infracciones a los reglamentos de juego o de la competición.
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