Art. 135
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 135

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En vigor desde 25 mar 2011
Son circunstancias agravantes de la responsabilidad, en todo caso: 1. La reincidencia. 2. El precio. 3. La trascendencia social o deportiva de la infracción. 4. El daño y perjuicio ocasionado.
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