Art. 129
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 129

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En vigor desde 25 mar 2011
Las infracciones graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones: 1. Inhabilitación de un mes a un año. 2. Suspensión de la licencia federativa de un mes a un año o de cinco partidos a una temporada. 3. Pérdida de los derechos de asociado por un período de un mes a un año. 4. Pérdida del partido o descalificación de la prueba. 5. Clausura del terreno de juego o recinto deportivo de uno a tres partidos. 6. Prohibición del acceso a los estadios, recintos deportivos o lugares de celebración de las pruebas por un período de un mes a un año. 7. Multa de 601 a 3.000 euros.
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