Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 129
129 / 185En vigor desde 25 mar 2011
Las infracciones graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
1. Inhabilitación de un mes a un año.
2. Suspensión de la licencia federativa de un mes a un año o de cinco partidos a una temporada.
3. Pérdida de los derechos de asociado por un período de un mes a un año.
4. Pérdida del partido o descalificación de la prueba.
5. Clausura del terreno de juego o recinto deportivo de uno a tres partidos.
6. Prohibición del acceso a los estadios, recintos deportivos o lugares de celebración de las pruebas por un período de un mes a un año.
7. Multa de 601 a 3.000 euros.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-129