Art. 121
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 121

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En vigor desde 25 mar 2011
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral, los órganos titulares de la misma aplicarán los estatutos y reglamentos correspondientes, debidamente aprobados, de las respectivas entidades implicadas, así como el resto de normas del ordenamiento jurídico deportivo que resulten aplicables.
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