Art. 118
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 118

118 / 185
En vigor desde 25 mar 2011
1. La potestad jurisdiccional deportiva en el ámbito disciplinario es la facultad que se atribuye a los legítimos titulares de la misma para investigar y, en su caso, sancionar a las personas o entidades sometidas a la disciplina deportiva según sus respectivas competencias. 2. El ejercicio de esta potestad corresponde: a) A los jueces o árbitros durante el desarrollo de los encuentros, pruebas o competiciones con sujeción a las reglas establecidas en las disposiciones generales de cada modalidad o especialidad deportiva o en las específicas aprobadas para las competiciones de que se trate. b) A los clubes deportivos, a través de la junta directiva u órganos disciplinarios correspondientes, sobre sus socios o asociados, deportistas, técnicos, entrenadores, directivos o administradores. c) A las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, a través de sus órganos disciplinarios, sobre todas las personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre los clubes deportivos y sus deportistas, técnicos, entrenadores, jueces-árbitros y, en general, sobre todas aquellas personas y entidades que, estando federadas, desarrollan la actividad deportiva correspondiente en el ámbito de la Comunitat Valenciana. d) A las universidades de la Comunitat Valenciana, a través de sus órganos disciplinarios deportivos, sobre todas aquellas personas y entidades deportivas que desarrollan su actividad en las competiciones interuniversitarias de la Comunitat Valenciana. e) Al Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana sobre las mismas personas y entidades que las federaciones deportivas autonómicas, sobre éstas mismas, sobre sus directivos e integrantes de los demás órganos de la federación y sobre las mismas personas y entidades deportivas que las universidades de la Comunitat Valenciana y sobre éstas mismas.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-118