Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 112
112 / 185En vigor desde 1 ene 2018
1. Por razón de las infracciones tipificadas en la presente ley, podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Suspensión o prohibición de la actividad.
d) Suspensión de la autorización.
e) Clausura temporal de instalaciones deportivas.
f) Inhabilitación para la organización o promoción de actividades deportivas.
g) Prohibición de acceso a instalaciones deportivas.
h) Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
2. Corresponde a las sanciones muy graves, alternativa o acumulativamente:
a) Multa de 6.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.
b) Clausura de la instalación deportiva por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.
c) Suspensión de la autorización administrativa por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.
d) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta diez años.
e) Inhabilitación para la organización o promoción de actividades deportivas por un período máximo de tres años y acumulativamente de diez años.
f) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva por un período máximo de cuatro años.
3. Corresponde a las infracciones graves, alternativa o acumulativamente:
a) Multa de 601 a 6.000 euros y acumulativamente hasta 30.000 euros.
b) Clausura de la instalación deportiva por un período máximo de seis meses.
c) Suspensión de la autorización administrativa por un periodo máximo de seis meses.
d) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.
e) Inhabilitación para la organización o promoción de actividades deportivas por un período máximo de seis meses.
f) Prohibición de acceso a cualquier instalación deportiva por un período máximo de un año.
g) Cancelación de la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunitat Valenciana.
h) Inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva. La sanción se podrá imponer con carácter temporal por un período de dos a cinco años. Excepcionalmente con carácter definitivo en los supuestos de reincidencia en la comisión de infracciones de extraordinaria gravedad.
4. Corresponde a las infracciones leves la sanción de apercibimiento o multa de 60 a 600 euros.
Se modifica el apartado 3 por el de la Ley 21/2017, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-1871 Se modifican los apartados 2 a 4 por el art. 176 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-112