Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 111
111 / 185En vigor desde 25 mar 2011
Toda infracción administrativa podrá dar lugar a:
1. La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden.
2. La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados.
3. La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción.
4. La reposición de la situación alterada por el infractor a su estado original.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-111