Art. 111
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 111

111 / 185
En vigor desde 25 mar 2011
Toda infracción administrativa podrá dar lugar a: 1. La imposición de sanciones, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden. 2. La obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados. 3. La adopción de todas las medidas que sean necesarias para restablecer el orden jurídico infringido y anular los efectos producidos por la infracción. 4. La reposición de la situación alterada por el infractor a su estado original.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-111