Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 105
105 / 185En vigor desde 25 mar 2011
Los hechos constatados por los inspectores deportivos, observando los requisitos legales pertinentes, se presumen ciertos, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar los interesados en defensa de sus derechos e intereses.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-105