Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 104
104 / 185En vigor desde 25 mar 2011
Durante la tramitación del procedimiento sancionador se podrán adoptar, mediante acuerdo motivado del órgano instructor, medidas provisionales que aseguren la eficacia de la resolución que pudiera recaer. Dichas medidas, que no tendrán carácter de sanción, podrán consistir en:
1. La prestación de fianzas.
2. La suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones.
3. El cierre de instalaciones deportivas.
4. Retirada de las entradas de la reventa o venta ambulante.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-104