Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 10
10 / 185En vigor desde 25 mar 2011
1. Son deportistas aquellas personas que, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, practiquen, individualmente o en grupo, cualquier tipo de deporte o actividad física en las condiciones establecidas en la presente ley, con independencia del carácter y objeto que persigan.
2. Se distinguen, a los efectos de la presente ley, dos tipos de deportistas:
a) Los que practican deportes oficialmente reconocidos en el ámbito federado, en el universitario o en el de las administraciones públicas con competencias en promoción del deporte.
b) Los que practican actividades físicas, tanto en el marco de una organización pública o privada, como los que lo hagan de forma libre al margen de cualquier organización establecida.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-10