Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

40 / 43
En vigor desde 31 mar 2011
Las personas que a la fecha de la entrada en vigor de la ley se encuentren desempeñando las funciones de controlador de acceso y lo justifiquen en la forma que establezca la Consejería competente en materia de espectáculos públicos en la convocatoria de la prueba de aptitud, podrán ser dispensados del requisito de titulación que prevé el apartado f) del artículo 14 a los efectos de obtener y renovar el carné previsto en dicho artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2011/03/02/2#disposicion-transitoria-segunda