Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 11 nov 2018
Los vigilantes de seguridad habilitados conforme a la normativa de seguridad privada podrán obtener el carné de controlador de acceso, para lo cual habrán de solicitar el mismo a la consejería competente en materia de espectáculos públicos, acreditando su condición de vigilante de seguridad habilitado para prestar las funciones. Una vez se acredite dicho extremo, para lo que se considera válido, en todo caso, el certificado expedido por el Registro Nacional de Seguridad Privada, se procederá a la entrega del carné que deberán llevar visible conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley, procediendo a su inscripción en el Registro regulado en el artículo 20 de la misma. La renovación del carné se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la presente ley. La revocación de la habilitación se producirá tanto en los supuestos contemplados en el artículo 18 de la presente ley, como cuando se produzca la cancelación o pérdida de la habilitación para ejercer como vigilante de seguridad según lo dispuesto en la normativa sobre seguridad privada. Ambos supuestos conllevarán, en todo caso, la presentación del carné en los términos previstos en el artículo 18.4 de la ley. Se añade por el de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-363#a2-4

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eli/es-mc/l/2011/03/02/2#disposicion-adicional-tercera