Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
36 / 43En vigor desde 31 mar 2011
La cuantía de las sanciones económicas previstas en la ley podrá actualizarse reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, en función de las variaciones del índice de precios al consumo.
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Proeli/es-mc/l/2011/03/02/2#disposicion-adicional-primera