Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 31 mar 2011
La cuantía de las sanciones económicas previstas en la ley podrá actualizarse reglamentariamente por el Consejo de Gobierno, en función de las variaciones del índice de precios al consumo.
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