Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
Derogado33 / 43En vigor desde 31 mar 2011
1. Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma.
2. Los titulares de la licencia de funcionamiento de los establecimientos, o los titulares de éstos, en caso de carecer de la preceptiva licencia, y los organizadores o promotores del espectáculo público o actividad recreativa que se desarrolle en dichos establecimientos, de ser personas distintas a aquéllos son responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente ley cometidas por quienes estén bajo su dependencia, siempre que hayan colaborado activamente a las mismas, que no acrediten haber hecho todo lo posible, en el marco de sus competencias, para evitarlas, que las hayan consentido o que hayan adoptado acuerdos que las posibiliten.
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Proeli/es-mc/l/2011/03/02/2#art-32