Art. 30
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

Derogado31 / 43
En vigor desde 31 mar 2011
Las infracciones muy graves pueden ser sancionadas alternativa o acumulativamente con: a) Multa de 15.001 a 100.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros. b) La suspensión por un período entre seis y doce meses de la habilitación del personal de control de acceso o de entidad colaboradora en la formación de controladores de acceso. c) La revocación definitiva de la habilitación de personal de control de acceso o de entidad colaboradora en la formación de controladores de acceso. Esta impedirá con carácter definitivo volver a obtener las habilitaciones señaladas. d) La suspensión de la autorización o licencia por un período entre seis y doce meses y acumulativamente hasta tres años. e) La revocación definitiva de la autorización o licencia. Esta impedirá con carácter definitivo volver a obtener la autorización o licencia señaladas.
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eli/es-mc/l/2011/03/02/2#art-30