Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 27
Derogado28 / 43En vigor desde 31 mar 2011
A los efectos de lo establecido por la presente ley, son infracciones muy graves:
a) Exceder el aforo permitido en la correspondiente licencia o autorización, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas.
b) No permitir el acceso a los agentes de autoridad en el ejercicio de sus funciones de inspección y control en la materia regulada por la presente ley o impedir dicho ejercicio.
c) La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.
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Proeli/es-mc/l/2011/03/02/2#art-27