Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 27

Derogado28 / 43
En vigor desde 31 mar 2011
A los efectos de lo establecido por la presente ley, son infracciones muy graves: a) Exceder el aforo permitido en la correspondiente licencia o autorización, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas. b) No permitir el acceso a los agentes de autoridad en el ejercicio de sus funciones de inspección y control en la materia regulada por la presente ley o impedir dicho ejercicio. c) La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2011/03/02/2#art-27