Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
Derogado26 / 43En vigor desde 31 mar 2011
1. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, son infracciones leves:
a) No colocar los rótulos establecidos en esta ley o su norma de desarrollo, y que sean de instalación obligatoria.
b) Establecer condiciones específicas de admisión sin haber obtenido la aprobación del órgano competente.
c) Incumplir el deber de llevar de forma visible el distintivo que identifica el personal de control de acceso.
2. Es una infracción leve cualquier incumplimiento de las limitaciones, condiciones y los requisitos establecidos por la presente ley, siempre que no esté tipificado como infracción muy grave o grave.
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Proeli/es-mc/l/2011/03/02/2#art-25