Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 31 mar 2011
Periódicamente se impartirán acciones formativas, dirigidas a aquellas personas que soliciten la obtención inicial del carné de controlador de acceso. Éstas tendrán como contenido mínimo dos módulos: 1. Uno teórico que incluirá el estudio en materia de derechos fundamentales, derecho de admisión, medidas de seguridad en los establecimientos, horario de cierre y régimen jurídico de los menores de edad. 2. Uno práctico en el que se impartirán cursos sobre conceptos básicos de primeros auxilios; protocolo a seguir en situaciones de peligro; técnicas básicas de autocontrol y defensa personal en situaciones de extrema necesidad. La Consejería competente en materia de espectáculos públicos determinará el contenido mínimo del curso a impartir.
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