Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 30 mar 2011
El Gobierno Vasco, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo, únicamente en aquellos aspectos en los que la propia ley le haya atribuido una habilitación específica para ello.
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