Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento y graduación de las sanciones
Art. 62
62 / 72En vigor desde 30 mar 2011
El procedimiento sancionador será el establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, o norma que la sustituya.
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Proeli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-62