Art. 61
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De las sanciones

Art. 61

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En vigor desde 30 mar 2011
1. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hayan intervenido en la comisión de la infracción, la responsabilidad será solidaria. 2. Cuando por aplicación del artículo 5.3.a) no resulte responsable otra persona, las titulares de la patria potestad o custodia serán responsables de los daños y perjuicios causados por las personas menores e incapaces a su cargo, así como del pago de las sanciones que se les pudieran imponer. 3. Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes en el ejercicio de sus funciones, y asumirán el coste de las medidas de reparación que se impongan.
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