Título TÍTULO VII
Art. 53
53 / 72En vigor desde 30 mar 2011
1. Las entidades titulares de aprovechamientos cinegéticos serán responsables de los daños originados por las piezas de caza procedentes de los terrenos cinegéticos.
2. Quien ocasione daños con motivo del ejercicio de la caza deberá indemnizarlos, excepto cuando el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia de la persona perjudicada o a fuerza mayor.
3. La responsabilidad en los accidentes de tráfico ocasionados por irrupción de especies cinegéticas en las vías de circulación quedará regulada conforme a lo establecido en la disposición adicional novena del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial o normativa que lo sustituya.
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Proeli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-53