Art. 43
Título TÍTULO VI

Art. 43

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En vigor desde 30 mar 2011
Son granjas cinegéticas las explotaciones ganaderas dedicadas a la producción de especies cinegéticas, destinadas a la introducción en el medio natural o a la comercialización, vivas o muertas. Los requisitos para su instalación y funcionamiento serán los generales de la normativa sobre explotaciones ganaderas, con las especificaciones que se determinen reglamentariamente.
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