Art. 36
Título TÍTULO V

Art. 36

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En vigor desde 16 jul 2022
1. Se prohíbe la tenencia para la caza y la utilización de postas. Se entienden por tales los perdigones de diámetro superior a 4,5 milímetros. 2. Se prohíbe la tenencia y la utilización de cartuchos de perdigones en la caza mayor; para ésta sólo podrá emplearse bala como munición. Se prohíbe la tenencia y utilización de cartuchos de bala para la caza menor; para ésta sólo podrán emplearse cartuchos de perdigón igual o inferior a 4,5 milímetros de diámetro. 3. Se prohíbe realizar cualquiera de los siguientes actos en humedales, a menos de 100 metros de estos, o a una distancia inferior a 100 metros de los cursos fluviales: a) Disparar munición que contenga plomo. b) Trasportar cualquier munición de este tipo mientras se practica el tiro o dirigiéndose a practicarlo, en las zonas anteriormente citadas. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 3 de la Ley 7/2022, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2022-12589#df-3 Se modifica el apartado 3, con efectos desde el 10 de abril de 2022, por la disposición adicional 4 de la Ley 9/2021, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-20914

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Pro

eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-36