Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 30 mar 2011
1. Las diputaciones forales y las entidades locales podrán promover cotos de caza o zonas de caza controlada en su término, con independencia del carácter público o privado de los terrenos afectados, siempre que tengan la autorización de quienes tengan la propiedad del 90% del terreno afectado. 2. Estos terrenos cinegéticos podrán tener carácter supralocal, siempre que las entidades promotoras hayan pactado previamente el modo de aprovechamiento, la totalidad del terreno esté en un solo territorio histórico y cumplan los requisitos que determinen las instituciones forales. 3. En el caso de que se constituyan como cotos podrán ser gestionados directamente por la entidad o entidades locales promotoras, o bien por las federaciones de caza o por la sociedad o particular que resulte adjudicatario, o bien por una sociedad de caza local. 4. El aprovechamiento de los terrenos cinegéticos en los que se incluyan montes demaniales o terrenos de titularidad pública incluidos en un espacio natural protegido deberá adjudicarse de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva; la diputación foral se reservará el derecho de tanteo para crear un coto social de caza.
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