Art. 20
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

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En vigor desde 30 mar 2011
1. Los departamentos competentes de las diputaciones forales podrán crear o autorizar la puesta en marcha de zonas de adiestramiento de perros de caza y zonas de actividades cinegéticas. 2. Las zonas de actividades cinegéticas se destinarán a recorridos de caza sin muerte, exhibiciones de cetrería y actividades similares. 3. En la disposición foral que las cree o autorice se hará constar: a) La extensión y límites de la zona, que deberán ser adecuados a su finalidad. b) Las actividades cinegéticas que se autorizan. c) Los periodos en que se autoriza cada actividad, que podrán no coincidir con los de la orden foral de vedas.
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