Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 18
18 / 72En vigor desde 30 mar 2011
1. Son cotos sociales de caza los que se declaren por las diputaciones forales para facilitar la caza a las personas que reúnan los requisitos para poder cazar y tengan dificultades para acceder a otro tipo de terreno cinegético.
2. Los cotos sociales de caza serán gestionados sin ánimo de lucro, directamente por las diputaciones forales o, por convenio con éstas, por entidades colaboradoras.
3. Podrán declararse cotos sociales de caza los terrenos de titularidad cinegética de las diputaciones forales, o los terrenos que, siendo susceptibles de convertirse en otro tipo de coto, no se hayan constituido en tal.
4. En estos cotos, el 50% de los permisos se reservará para residentes en el territorio histórico en que estén enclavados; en el caso de no cubrir este 50%, las plazas que sobren podrán ser asignadas a no residentes.
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Proeli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-18