Art. 16
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 16

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En vigor desde 30 mar 2011
1. Son cotos de caza las superficies continuas de terreno susceptibles de aprovechamiento cinegético que hayan sido declaradas como tales por el órgano foral competente. 2. Los cotos de caza deberán tener una superficie mínima continua de 500 hectáreas los de caza menor y 1.000 los de caza mayor, con exclusión de los núcleos poblados y de las áreas en las que esté prohibida la caza; estas dimensiones podrán ampliarse por reglamento. 3. Para su declaración como coto deberán contar con un plan técnico de ordenación cinegética, que se presentará para su aprobación junto con la solicitud de constitución del coto. 4. El aprovechamiento cinegético de todas las especies cinegéticas posibles en los cotos de caza corresponderá a un único titular o a quien éste autorice. Podrán subarrendarse determinados aprovechamientos cinegéticos, previa solicitud expresa del titular y en las condiciones establecidas por la institución foral competente. 5. Los cotos de caza se constituirán por un periodo máximo de diez años, tras los cuales se extinguirán si no se renuevan de forma expresa. 6. Todos los cotos incluirán una zona de reserva de una extensión mínima del 10% de la superficie del coto, cuyos requisitos de configuración y emplazamiento se fijarán reglamentariamente; tendrá la consideración de refugio de fauna, a efectos de esta ley. 7. El órgano foral competente, previa audiencia al titular del aprovechamiento, podrá vedar parte de la superficie del coto, la caza de una determinada especie, o reducir el periodo hábil de caza, cuando lo aconsejen circunstancias especiales de orden biológico o sanitario o de protección de la fauna silvestre. 8. El órgano foral competente creará una bolsa con quienes deseando practicar la caza carezcan de coto, que les permitirá acceder mediante sorteo a las plazas libres existentes en los cotos de caza. A tal efecto, el órgano foral competente establecerá reglamentariamente el número de plazas destinadas a tal fin en cada coto, las condiciones del sorteo y los requisitos a cumplir por quienes deseen integrarse en la citada bolsa.
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eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-16