Art. 13
Título TÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 30 mar 2011
A los efectos del ejercicio de la caza, los terrenos se clasifican en tres categorías: terrenos cinegéticos, terrenos no cinegéticos y terrenos de régimen cinegético especial. 1. Son terrenos cinegéticos los terrenos de aprovechamiento común, las zonas de caza controlada, los cotos de caza y las zonas de adiestramiento de perros de caza y de actividades cinegéticas. No se considerará interrumpida la continuidad de los terrenos susceptibles de convertirse en cinegéticos por la existencia de ríos, arroyos, vías o caminos públicos, ferrocarriles, canales o cualquier otra construcción semejante. 2. Son terrenos no cinegéticos los refugios de fauna y los vedados de caza. 3. Son terrenos de régimen cinegético especial los espacios naturales protegidos, las áreas protegidas por instrumentos internacionales y las zonas de seguridad.
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