Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

30 / 30
En vigor desde 30 jun 2011
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y será aplicable a los presupuestos en fase de elaboración a partir de la fecha de entrada en vigor.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2011/06/16/2#disposicion-final-tercera